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Ponferrada
Martes, 10 de enero 2023, 13:23
El Juzgado de lo Penal número 1 de Ponferrada ha absuelto al portavoz del PP en el Ayuntamiento de Castropodame, Alfonso Pérez, de los delitos de injurias y calumnias de los que se le acusaba tras la publicación, durante la campaña de las elecciones municipales ... de 2019, de cinco vídeos en los que criticaba la gestión del entonces alcalde, Román Díaz, y cuestionaba el modo en que se adjudicaban algunas obras municipales o se nombraba al personal municipal.
En estos vídeos, las imágenes de viñetas o caricaturas con dibujos alusivos a enchufes, personas con bolsas con dinero, personas ociosas, manos entregando dinero y designaciones a dedo sugerían «que podrían haberse cometido irregularidades» en la contratación de personal o en la adjudicación de obras. Durante el juicio oral quedó acreditado que, desde al menos el mes de febrero de 2018 el Ayuntamiento de Castropodame vivía «un contexto de notable tensión política» que se traducía en «frecuentes enfrentamientos verbales durante la celebración de los plenos municipales».
En este contexto, la resolución considera que «no está probado que la intención de estos vídeos fuera la de atacar o menospreciar personalmente a los afectados ni menoscabar su honor y buen nombre». En ese sentido, el auto subraya que «una cosa es la conducta que por su intensidad e intención suponga una infracción criminal y otra bien distinta que exista en todo caso esta infracción penal por el solo hecho de que haya personas que se hayan sentido comprensiblemente insultadas, calumniadas o atacadas en su prestigio y honor».
«El contenido de los vídeos denunciados pretendía esencial y fundamentalmente pedir el voto de los vecinos del Ayuntamiento de Castropodame en el marco de un proceso electoral», aseguran los magistrados, que insisten en que no puede considerarse «de un modo categórico» que tuvieran «el fin expreso de constituir un ataque personal y gratuito, para humillar, ofender, vejar o calumniar a los denunciantes».
En la misma línea, la resolución destaca que en la difusión de estos vídeos «prevalece el derecho de información y de libertad de expresión» y que «la información y opiniones expresadas por el acusado tenían interés general y relevancia pública para los vecinos del municipio». «Para que pueda apreciarse la existencia del delito de calumnias no bastan atribuciones genéricas o vagas, sino que han de recaer sobre un hecho inequívoco, concreto y determinado, preciso en su significación y catalogable criminalmente, dirigiéndose la imputación a persona concreta», señala la sentencia.
En el presente caso, los vídeos no efectúan una «atribución delictiva inequívoca en contra de ninguno de los querellantes» y se limitan a sugerir o trasladar sospechas de que pudieran haberse dado irregularidades en procesos de contratación y adjudicación de obras o de selección de personal, continúan los magistrados.
Por estos hechos, el Ministerio Fiscal solicitó una indemnización de 2.000 euros para cada uno de los perjudicados por el daño moral inligido. La acusación particular, por su parte, elevó su petición de penas hasta los dos años de prisión, con la obligación de indemnizar a cada uno de los denunciantes con 10.000 euros por los daños y perjuicios causados.
El escrito de conclusiones provisionales de la defensa interesaba la libre absolución del acusado, negando que estuviera acreditada la comisión de los delitos. La resolución, que no es firme, puede recurrirse ante la Audiencia Provincial de León en el plazo de diez días.
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