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El interior de los establecimientos abnre en Villablino, Ponferrada y Valverde.
Ponferrada y Villablino podrán reabrir el interior de la hostelería a partir de este martes

Ponferrada y Villablino podrán reabrir el interior de la hostelería a partir de este martes

Solo León y San Andrés del Rabanedo mantienen el cierre del interior de la hostelería por su incidencia

Leonoticias

León

Lunes, 17 de mayo 2021, 15:52

La Junta de Castilla y León ha actualizado, en reunión telemática de su Consejo de Gobierno celebrada este lunes, el listado de municipios de la comunidad en los que, en aplicación del Acuerdo 33/2021, del pasado 5 de abril, se adoptan medidas sanitarias ... preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19.

Quince términos municipales continúan en ese régimen preventivo agravado, sin que se haya añadido en esta ocasión más poblaciones, habiendo, por el contrario, abandonado el listado catorce municipios.

De esta manera la actualización aprobada de los términos municipales castellanos y leoneses con medidas sanitarias preventivas excepcionales son: Las Navas del Marqués (Ávila); Burgos, Aranda de Duero, Medina de Pomar y Miranda de Ebro (Burgos); León y San Andrés del Rabanedo (León); Aguilar de Campoo y Guardo (Palencia); Alba de Tormes y Peñaranda de Bracamonte (Salamanca); El Real Sitio de San Ildefonso (Segovia); Íscar y Peñafiel (Valladolid); y Benavente (Zamora).

Por el contrario ha decaído este régimen en Arenas de San Pedro (Ávila); Ponferrada, Valverde de la Virgen y Villablino (León); Villamayor (Salamanca); Segovia, Carbonero el Mayor y Palazuelos de Eresma (Segovia); Soria y Ágreda (Soria); y La Cistérniga, Laguna de Duero, Medina del Campo y Simancas (Valladolid).

El Acuerdo recién adoptado estará en vigor, tras publicarse en el BOCyL, a partir de las 00 h de mañana, 18 de mayo; no obstante, en esta ocasión, su período de vigencia se ha establecido hasta las 23,59 h del próximo jueves, 20 de mayo, ya que la Junta pudiera aprobar en el Consejo de Gobierno de ese día cambios normativos en lo referido a la gestión pandémica.

Las medidas

Hasta entonces, las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional de aplicación en estas poblaciones se concretan en suspender todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos, excepto los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.

Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.

Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.

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