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Ayuntamiento de Ponferrada. Carmen Ramos
Ponferrada recuperará 800.000 euros del IVA abonado y repercutido por Pongesur

Ponferrada recuperará 800.000 euros del IVA abonado y repercutido por Pongesur

La Dirección General de Tributos ha emitido un informe vinculante a favor del Ayuntamiento sobre la sujeción o no sujeción al IVA de la trasmisión de la totalidad del activo de la sociedad mercantil Pongesur SA por su disolución

elbierzonoticias

Ponferrada

Viernes, 11 de diciembre 2020, 10:52

La disolución de Pongesur, en relación al abono del IVA, no supondrá nigún perjuicio económico para el Ayuntamiento de Ponferrada. La Dirección General de Tributos ha emitido el informe vinculante sobre la sujeción o no sujeción al IVA de la trasmisión ... de la totalidad del activo de la sociedad mercantil Pongesur SA a favor del Ayuntamiento por disolución de aquélla.

El Consistorio solicitará la devolución anticipada del IVA soportado respecto a 6 parcelas y repercutido por la sociedad, recuperando en su totalidad la cantidad repercutida, con el correspondiente efecto neutro del impuesto. Así, las arcas municipales recuperarán la totalidad del IVA abonado y repercutido por Pongesur que ronda los 800.000 euros, según han informado fuentes municipales.

El Ministerio de Hacienda, en resolución de 31 de julio de 2020 e interpretando el artículo 7 párrafo primero de la Ley que regula el IVA de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, concluye que no están sujetas al impuesto «la transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales, que formando parte de un patrimonio empresarial o profesional, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el trasmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios...».

Con fecha 6 de octubre de 2020, y ante nueva consulta formulada por la Administración municipal a fin de aclarar con mayor exactitud la respuesta recibida, la Dirección General de Tributos, en base a la información remitida, concluyó que la trasmisión que se va a producir como consecuencia de la disolución de la entidad mercantil Pongesur SA, no constituye una trasmisión de empresa, en los términos que regula la Ley del IVA, al carecer Pongesur de personal propio.

Así mismo reconoce que no todo el activo trasmitido está sujeto al IVA, estando exentos los terrenos que no alcanzan la condición de solar, por estar pendientes de cumplir y ejecutar las cargas de urbanización. Analizada la consulta por los técnicos municipales, y en los términos descritos, estarían sujetos a IVA, la trasmisión de seis parcelas: C04-1, E04-1, E04-2, E04-3, E04-4 y C-06. En base al valor de mercado de las mismas se generaría un IVA en torno a los 800.000 euros, según los cálculos municipales.

El impuesto sería repercutido por Pongesur, sociedad mercantil a extinguir, asumiendo el Ayuntamiento la actividad económica delegada y el patrimonio vinculado a la misma, para atribuirla a una unidad funcional legalmente configurada (Patrimonio Municipal de Suelo) independiente y autónoma de la actividad administrativa ordinaria.

En esta operación de trasmisión, el Ayuntamiento solicitará la devolución anticipada del IVA soportado y repercutido por la sociedad, recuperando en su totalidad la cantidad repercutida, con el correspondiente efecto neutro del impuesto. El Ayuntamiento recupera(en torno a 800,000 euros).rá la totalidad del IVA abonado y repercutido por Pongesur

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