«Empadronar a una persona en un domicilio no le obliga a dar ningún tipo de servicio. Está en la sentencia»
I. Santos | Los Montes de la Ermita
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León contradice las palabras del alcalde de Igüeña, Alider Presa, y remarca que «no por hallarse empadronado en ese domicilio se posee un derecho automático a que la administración dote al mismo de todos los servicios»